MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DEL IVA

Aunque todavía se encuentra pendiente de aprobación definitiva, el pasado mes de julio se hizo  público un Proyecto de Real Decreto por el que se modifican varias normas reglamentarias, entre las que se encuentran las modificaciones al Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuya entrada en vigor está prevista para el día siguiente al de su publicación en el BOE, excepto las relativas al régimen especial del criterio de caja, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2014. 

Estas modificaciones reglamentarias  se producen por la necesidad de adaptar el Reglamento a las numerosas modificaciones que ha sufrido la Ley del impuesto por diversas normas, adaptación que resulta obligada, fundamentalmente, en los siguientes casos:

  • Se suprime la exigencia legal de solicitud de autorización previa por la Administración Tributaria como requisito para la aplicación de determinadas exenciones.

  • La regulación de los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo, previstos en las letras e) y f) del art. 84.Uno.2º de la Ley del IVA que obliga a desarrollar normas relativas a su aplicación, como la regulación de las comunicaciones entre los empresarios y destinatarios intervinientes en las operaciones afectadas por la inversión del sujeto pasivo.

  • La regulación de la obligación de presentar dos declaraciones-liquidaciones, dividiendo el periodo normal de declaración en dos periodos según se trate de hechos imponibles anteriores o posteriores al auto de declaración de concurso que se efectúa en el art. 71 del Reglamento, de acuerdo con la previsión contenida en el art. 99.Cinco de la Ley del IVA.

Además de lo anterior, se introducen otras modificaciones del Reglamento del IVA  para revisar los artículos relativos a las exenciones ligadas a operaciones aduaneras.

Un tercer grupo de modificaciones se refiere al ámbito de la modificación de las bases imponibles entre las que destacamos las siguientes:

  • En virtud de lo dispuesto en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de enero de 2012, dictada en el asunto C-588/10, Kraft Foods Polska SA, la modificación de la base imponible queda condicionada a la expedición y remisión de la factura rectificativa, exigiendo al sujeto pasivo la acreditación de la remisión de la misma al destinatario, con libertad de medios, para no obstaculizar la facilidad que existe actualmente de utilización de medios electrónicos.

  • Se incorpora la obligación de que las facturas rectificativas emitidas al amparo del artículo 80.Tres de la Ley del Impuesto sean también remitidas a las administraciones concursales, órganos que en definitiva tienen entre sus funciones el reconocimiento de los créditos en el concurso.

  • Se elimina de los documentos que deben presentarse en la Agencia Tributaria acompañando a la comunicación de modificación de base imponible, la copia del auto judicial de declaración de concurso.

  • En relación con la modificación de la base imponible en caso de concurso del destinatario de las operaciones, hay que prever que en ocasiones, el destinatario-concursado de las operaciones no tiene derecho a la deducción total del impuesto, de manera que, cuando el proveedor rectifica la factura en base al artículo 80.tres, el referido destinatario se convierte en deudor del impuesto por la parte no deducible, de acuerdo con el artículo 80.cinco.5ª de la Ley del Impuesto. Puesto que dicho ajuste no deriva de una rectificación de deducciones, se debe aclarar el periodo de liquidación en que debe realizarse dicho ajuste, que será el correspondiente a la declaración liquidación relativa a hechos imponibles anteriores. En dicha declaración-liquidación deben incluirse también los ajustes derivados de aquellos supuestos en que el periodo de liquidación en que debería efectuarse la rectificación estuviera prescrito.

  • Se establece que la obligación de comunicación de las modificaciones de bases imponibles, tanto para el acreedor como para el deudor de los correspondientes créditos o débitos tributarios, deba realizarse por medios electrónicos, en un formulario específico diseñado por la Agencia Tributaria, disponible en su sede electrónica.

También se introducen modificaciones con el objetivo de desarrollar el nuevo régimen especial del criterio de caja -cuya aprobación está prevista en la Ley de Emprendedores-, concretamente en lo que respecta al ejercicio de la inclusión y la renuncia al régimen, ésta última con efectos para un período mínimo de tres años. De este modo, se prevé la exclusión del régimen especial en los siguientes casos:

  • Cuando el volumen de operaciones durante el año natural que realice el sujeto pasivo supere los 2.000.000 de euros,

  • Cuando el total de cobros en efectivo que realice respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere los 100.000 euros.

Dicha exclusión tendrá efecto en el año inmediato posterior a aquél en que se superan dichos límites.
Asimismo, se amplía la información a suministrar en los libros registroS generales, para incorporar las referencias a las fechas de cobro o pago y del medio utilizado, para los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja, así como a los no acogidos pero que resulten ser destinatarios de operaciones afectadas por el mismo.
Otras modificaciones:

  • Se modifica el plazo de presentación de las autoliquidaciones del IVA, eliminando la excepción existente para la liquidación del mes de julio, que se ingresará por los obligados tributarios el día 20 de agosto en lugar del 20 de septiembre.

  • Se flexibiliza el ámbito objetivo de aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento a la adquisición de vehículos para el transporte habitual de personas con movilidad reducida o con discapacidad en sillas de ruedas, por personas o entidades que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia.

  • Se  simplificación del procedimiento para el ejercicio de la opción por la aplicación de la regla de prorrata especial, permitiendo su ejercicio en la última declaración-liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural, con la excepción de los supuestos de inicio de la actividad o de sector diferenciado, en que la opción para su aplicación se mantiene en la declaración-liquidación correspondiente al período en el que se produzca dicho inicio; el ejercicio de dicha opción vincula al sujeto pasivo durante tres años naturales, considerando como primer año natural el correspondiente al que se refiere la opción ejercitada.

  • Se procede a adaptar las referencias del Reglamento del impuesto a las modificaciones habidas en materia de facturación, tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

A parte de estas modificaciones en el Reglamento del IVA, el Proyecto de Real Decreto de referencia modifica otros reglamentos como el Reglamento de Revisión, el de Gestión e Inspección o el de Facturación. Entre estas modificaciones destacan las modificaciones concernientes a la obligación de declaración de operaciones con terceras personas:

  • Se incluyen como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social, con determinadas excepciones.

  • Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información de las operaciones por las que reciban factura y que estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.

  • Respecto a las operaciones a las que resulte de aplicación el régimen especial del criterio de caja, se exige que se declaren los importes efectivamente cobrados o pagados así como los importes que se devenguen a 31 de diciembre. Estas operaciones deberán constar separadamente en la declaración de operaciones con terceras personas y, se consignarán en la declaración del año natural en que se hagan efectivos dichos importes.