Notas de actualidad fiscal

Tributación de las ayudas del Plan Prepara
La Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre la tributación de las ayudas concedidas por el Gobierno (400 euros) para trabajadores que hubieran agotado su prestación o subsidio de desempleo. Las cantidades percibidas tributan como rendimientos del trabajo en el IRPF sin posibilidad de exención.
DGT, V2739-13

Deducibilidad de los trabajos profesionales realizados por los administradores sociales
Siendo el cargo de administrador gratuito según lo establecido en estatutos, determina la DGT que el gasto correspondiente a las retribuciones pactadas por la realización de tareas productivas o profesionales a favor de la sociedad, tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos para ello y siempre que se valore a valor de mercado.
DGT, V3158-13

Se agilizan los trámites ante la AEAT a través de Internet con el PIN 24H
La Agencia Tributaria ha puesto en marcha un nuevo sistema de firma electrónica no avanzada, denominado ‘PIN 24 horas’, que permitirá a los autónomos y, en general, a personas físicas no obligadas a disponer de certificado electrónico, presentar por internet un amplio abanico de declaraciones informativas y de autoliquidaciones sin necesidad de contar con certificado. Aportando únicamente su NIF y la fecha de caducidad de su DNI, recibirán mediante un SMS en el número de móvil un código de acceso que les permitirá presentar sus autoliquidaciones y declaraciones informativas y realizar diversos trámites ante la Agencia Tributaria.
AEAT 26/11/2013

Se anulan las comprobaciones de valores realizadas por la AEAT basadas en los datos consignados en la ficha catastral de los inmuebles
Lo que la Administración Tributaria Autonómica Valenciana y TEAR denominan dictamen de peritos, en el que se justifica la comprobación de valores, tiene como premisas los datos descriptivos del inmueble consignados en la "ficha catastral" y relativos a superficie, estado, antigüedad, etc., datos que no fueron contrastados in situ por los sedicentes peritos y, sobre la descripción de la finca catastral la Administración Tributaria aplica todos los demás parámetros de cálculo para su comprobación (valores de suelo, de la construcción, coeficientes, etc...). Así lo manifiesta el TSJ de la Comunidad Valenciana, considerando este método inadecuado, ya que no responde a una comprobación individualizada del inmueble.
STSJ de la Comunidad Valenciana de 1 de octubre de 2013.

No se puede liquidar la plusvalía municipal (IIVTNU) cuando no ha habido incremento de valor del inmueble
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 13 de Barcelona, establece que en los supuestos en los que se acredite y pruebe que en el caso concreto no ha existido, en términos económicos y reales incremento alguno, no existe hecho imponible, por lo que el Impuesto no podrá exigirse. 
Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 13 de Barcelona, de 22 de enero de 2013

Imposibilidad de examinar la contabilidad en los procedimientos de gestión Tributaria
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana establece que la AEAT se ha extralimitado en el ejercicio de sus competencias, ya que en el marco de un procedimiento de gestión tributaria ha practicado una liquidación provisional tras proceder al examen de la contabilidad mercantil, siendo esta una facultad reservada a los órganos de Inspección.
STSJ de la Comunidad Valenciana de 9 de julio de 2013

Pagos a cuenta sobre los premios de lotería
Los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportaran una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, SELAE, Cruz Roja Española,  ONCE o la CCAA correspondiente, existiendo la obligación de identificación de los beneficiarios de los mismos. En caso de que se trate de premios que hayan sido distribuidos en forma de participaciones  y quien proceda al reparto del mismo figure como beneficiario único (o como Gestor de Cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones.
AEAT