Notas de actualidad fiscal

Modificación del Reglamente del IS por el Real Decreto 633/2013, de 2 de agosto de 2013
A partir del 1-9-2013 Se suprime la obligación de practicar retención sobre las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del IS procedentes de activos financieros negociados en el Mercado Alternativo de Renta Fija. De esta forma se equipara el tratamiento fiscal de las rentas obtenidas por los inversores en el Mercado Alternativo de Renta Fija y las del régimen general aplicable a los mercados secundarios oficiales. 


El TC declara acorde a la Constitución el régimen sancionador de las operaciones vinculadas
La Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de julio de 2013, declara la constitucionalidad de la tipificación y el régimen sancionador previstos por el TRLIS en relación con el incumplimiento de la obligación de documentación de las operaciones vinculadas. Recordemos que la cuestión de inconstitucionalidad fue planteada por el Tribunal Supremo a partir  de un recurso formulado por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles, en el que se planteaban la posible inconstitucionalidad de los apartados 2 y 10 del artículo 16 del del Texto Refundido de la LIS por la posible vulneración de los principios de legalidad sancionadora y de proporcionalidad que establece las Constitución. Pues bien, el TC establece en esta sentencia que la regulación del régimen sancionador de las operaciones vinculadas no vulnera dichos principios constitucionales, por lo que no será necesario un cambio normativo.


El Ministro de Hacienda defiende la creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro ha defendido el proyecto de Ley Orgánica para la creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIRF), una institución independiente y con autonomía funcional “que garantizará el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”.
Las funciones de esta Autoridad serán esencialmente las tres que recomienda la Comisión Europea: análisis, recomendaciones y seguimiento de la política fiscal. En el desarrollo de sus funciones elaborará informes en los casos previstos en la Ley. Si la Administración destinataria del informe se aparta de las recomendaciones en él contenidas deberá motivarlo e incorporar dicho informe en el expediente. También podrá formular opiniones a iniciativa propia sobre las materias previstas en la Ley. Conforme al principio de transparencia sus informes y opiniones serán públicos y motivados.


La Dirección General de Tributos se pronuncia sobre la tributación de la dación en pago

La entrega a una entidad financiera del mismo inmueble que originó la deuda, en los supuestos en los que este tiene un valor inferior al importe de la deuda pendiente, no tributa en el Impuesto sobre sucesiones y donaciones, al carecer dicha operación de “animus donandi”. Así lo ha manifestado la DGT en un informe de 9 de mayo de 2013, al asegurar que dicha operación únicamente está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas por el concepto de adjudicación en pago de deudas, siendo sujeto pasivo la entidad adquirente y no el transmitente.


En los procesos concursales en los que se transmiten inmuebles con anterioridad a la fase de liquidación de la sociedad también opera la regla de la inversión del sujeto pasivo

Así lo ha manifestado el TJUE, en sentencia de fecha de 13 de junio de 2013, en lo referente a la inversión del sujeto pasivo el supuesto de entregas de bienes inmuebles efectuadas como consecuencia de un proceso concursal, contemplado en el art. 84 de la Ley del IVA. Así, interpreta el Tribunal que el concepto de “procedimiento obligatorio de liquidación”, al que se refiere artículo 199, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112, engloba cualquier venta de un bien inmueble realizada por el deudor de un crédito ejecutivo no sólo en el marco de un proceso de liquidación del patrimonio de éste, sino también en el marco de un proceso concursal anterior a tal procedimiento de liquidación, siempre y cuando la citada venta sea necesaria para satisfacer a los acreedores o reanudar la actividad económica o profesional de dicho deudor.

El TS se plantea la inconstitucionalidad de la bonificación por parentesco regulada en el ISD por adquisición mortis causa en la Comunidad Valenciana
El Tribunal Supremo ha planteado Cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 12.bis de la Ley 13/1997 de la Comunidad Valenciana por vulneración de los arts. 14, 31.1 y 139.1 de la Constitución. El art. 12 bis de la Ley 13/1997, en la redacción dada por la Ley 10/2006, establece una bonificación en la cuota del 99% aplicable a las adquisiciones mortis causa por razón de parentesco de la que se pueden beneficiar únicamente los sujetos pasivos residentes en la Comunidad Valenciana. De modo que este beneficio fiscal no es aplicable a los sujetos pasivos no residentes en dicha comunidad autónoma pese a que la relación de unos y otros con el causante sea la misma y que parte del caudal hereditario que le corresponda pueda ser igual. Entiende el Tribunal que el tratamiento desigual en la bonificación fiscal que deriva del elemento de la residencia, no responde a ningún fin constitucionalmente legítimo, y que por tanto, al introducir tal elemento diferencial en la regulación del beneficio, se vulneran los arts. 14 y 31.1 CE.

La AEAT podría sancionar la inclusión en el modelo 720 de bienes y derechos respecto de los cuales no existe obligación de declarar
La DGT, en consulta vinculante número 1835-13, de 4 de junio, establece que la mera incorporación a la declaración de bienes que no hubieran debido declararse podría determinar la existencia de una información cuando menos inexacta que podría constituir, eventualmente, infracción tributaria, debiéndose evaluar en cada caso en concreto  sin concurren los elementos objetivos y subjetivos para determinar la existencia de infracción.

La Audiencia Nacional plantea cuestión de inconstitucionalidad de la ley de tasas judiciales
Según la Audiencia Nacional la exigencia de una tasa es constitucional, lo que no puede ser constitucional es que el pago de dicha tasa condicione la posibilidad de acceder a la jurisdicción y la posibilidad de obtener la tutela judicial. Los magistrados entienden igualmente que la ley de tasas no tiene en cuenta la proporcionalidad que debe regir entre el fin perseguido, como es la financiación de la Administración de Justicia y los principios de capacidad económica, igualdad, equidad y justicia que debe presidir todo sistema tributario, tal y como señala el artículo 31 de la Constitución.